Siempre y cuando las mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares americanos. Las facturas podrán ser expedidas por proveedores nacionales o extranjeros y presentarse en original o copia.
Siempre y cuando las mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares americanos. Las facturas podrán ser expedidas por proveedores nacionales o extranjeros y presentarse en original o copia.