Para estimar el precio con que el producto llegará al consumidor final, es necesario conocer en primer lugar las contribuciones que pueden causarse con motivo de la importación (costes de importación), añadir el coste del transporte, y posteriormente el margen comercial que el agente importador impondrá como remuneración a su tarea.
Las principales contribuciones que pueden causarse con motivo de la importación serían las siguientes: Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), Derecho de Trámite Aduanero (DTA) y Derecho de Almacenaje. De estos son aplicables a las autopartes el TIGIE, que se aplica en defecto de acuerdo / tratado entre México y el segundo país, en nuestro caso existe el TLCUE, (Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y México), el IVA, el DTA y en su caso el Derecho de Almacenaje.
Encontramos el fundamento de estos impuestos en las siguientes fuentes legales: Artículos 51, fracción I, de la Ley Aduanera; artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior; artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; artículo 1, fracción II, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, artículo 1 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y artículos 42 y 49 de la Ley Federal de Derechos.
IVA
El IVA se causa con motivo de la importación y se determina aplicando una tasa del 15%. Tratándose de la importación de bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación, incluyendo, en su caso, las cuotas compensatorias. El fundamento legal se encuentra en el artículo 27 de la Ley del IVA.
Derecho de Trámite Aduanero
El DTA se causa con motivo de las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera, de conformidad con las siguientes tasas o cuotas:.
Del 8‰, sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del impuesto general de importación, en los casos distintos de los señalados en las siguientes fracciones.
Para las mercancías procedentes de la UE, se puede optar por un porcentaje o cuota fija cuyo monto se modifica semestralmente.
Los fundamentos legales se encuentran en los artículos 1 y 49 de la Ley Federal de Derechos, artículos 310 del TLCAN, 3-11 del TLC México Costa Rica y 3-10 del TLC México Chile y Reglas 5.1.1. a 5.1.5., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003.
Derecho de Almacenaje
El almacenaje en recinto fiscal o fiscalizado por mercancías que se van a destinar a la importación es gratuito los dos primeros días en tráfico aéreo y terrestre, en tráfico marítimo el plazo es de cinco días, debiéndose pagar solamente los servicios de manejo y custodia de las mismas durante estos períodos.
Se computan a partir del día en que la mercancía entra al almacén y del día en que el consignatario reciba la comunicación de que las mercancías entraron al almacén, respectivamente. Vencidos estos plazos, las cuotas de los derechos de almacenaje, en recintos fiscales, de mercancías en depósito ante la aduana son las siguientes, tal y como se establecen en el artículo 42 de la Ley Federal de Derechos:.
I. Por cada quinientos kilogramos o fracción y durante:
- 1.200 pesos diarios los primeros quince días naturales.
- 2.300 pesos diarios los siguientes treinta días naturales.
- 45 pesos diarios el tiempo que transcurra después de vencido el plazo señalado en el inciso anterior.
II. Se pagara por cada día de almacenaje el doble de las cuotas establecidas en la fracción anterior, cuando se trate de las siguientes mercancías:
- Las contenidas en cajas, contenedores, cartones, rejas y otros empaques y envases, cuyo volumen sea de más de 5 metros cúbicos.
- Las que deban guardarse en cajas fuertes o bajo custodia especial.
- Las explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas y corrosivas.
- Las que por su naturaleza deban conservarse en refrigeración, en cuartos estériles o en condiciones especiales dentro de los recintos fiscales.
- Los animales vivos.
Los fundamentos legales se encuentran en la Ley Federal de Derechos en los artículos del 1 al 42. Para los efectos del artículo 42 de la Ley Federal de Derechos, los contenedores vacíos se consideraran mercancías.
El Puerto de Veracruz, recibe la gran mayoría de los contenedores procedentes de la Unión Europea, por lo que a continuación se señala el cobro aproximado de los recintos fiscalizados que se encuentran dentro de la Aduana del Puerto de Veracruz para la importación en consignación. Se trata del coste a partir del sexto día de almacenamiento de la mercancía (en transporte marítimo es gratuito hasta el quinto día):
- Contenedor de 20 pies: $674,5 pesos mexicanos (IVA incluido)
- Contenedor de 40 pies: $1.011,75 pesos mexicanos (IVA incluido)
- Contenedor especial: $1.551,35 pesos mexicanos (IVA incluido).
Algunos costos adicionales en los que se pueden incurrir dentro del recinto fiscalizado:
- Maniobras de contenedor a camión: 789,13 pesos mexicanos (IVA incluido)
- Maniobras de contenedor a góndola de ferrocarril 1.254,65 pesos mexicanos (IVA incluido)
- Maniobras por solicitud de usuario 340,87 pesos mexicanos (IVA incluido).
Cuando la exportación se realiza en consignación en un almacén fiscal, la mercancía pasa inmediatamente a las bodegas evitándose estos sobrecargos por demoras inesperadas en la salida de los productos de la aduana.
Otros Gastos en Aduanas
- Prevalidación y Validación, pago a la Secretaría de Hacienda por emitir tarjeta electrónica: 300 pesos mexicanos en total.
- Coste Inspección. Gasto maniobra por contenedor: 5.000 pesos mexicanos por inspección. (Pueden exigir más de una).
Estimación de Honorarios Agente Aduanal
Honorarios agente aduanal: 0,45% sobre el valor CIF de la mercancía en Veracruz, más gastos en puerto (la gran mayoría de la mercancía por barco llega a Veracruz).
Cuota extra agente aduanal (por servicio complementario): Depende del producto, según la dificultad del trámite (sobre 0,20%, si no hay problemas extraordinarios).
Coste Transporte
El transporte por carretera desde el Puerto de Veracruz hasta la Ciudad de México ronda los $8.000 pesos mexicanos (727 USD), más 15% de IVA por contenedor.
Debe considerarse en este punto la contratación de un seguro adicional por robo, especialmente para aquellas mercancías que tengan que transportarse por tierra dentro de la República. La gran mayoría de los importadores contratan servicios de seguridad y de custodia para su mercancía dados el alto grado de delincuencia en las distintas carreteras. El coste de este servicio se encuentra entre $700 y $1.000 dólares por transporte. Algunos agentes aduanales proveen este tipo de servicios.