Barreras no Arancelarias

Barreras no Arancelarias Juan Martinez Mar, 02/15/2011 - 13:01

A continuación se señalan las barreras no arancelarias que se le pueden presentar a un empresario español que desee exportar autopartes a México. Las dificultades que se señalan en este punto no son genéricas para todos los productos sino que para cada fracción arancelaria se plantean o no una serie de requisitos que son necesarios cumplir.

Para conocer cada caso concreto es conveniente consultar de nuevo con un agente aduanal o bien formular la consulta pertinente a la Oficina Comercial de la Embajada de España indicando la fracción arancelaria correspondiente.

Sobre la aduana mexicana

Es conveniente hacer unos comentarios sobre el funcionamiento de la aduana mexicana, puesto que se trata de una institución muy rigurosa en cuanto a los requisitos necesarios para la entrada de mercancías en el país. Por ello es absolutamente necesario que las exportaciones se realicen cumpliendo con todos los requisitos formales, y que los envíos no contengan ningún producto que no esté especificado en la factura comercial. Es recomendable que los documentos de exportación se remitan al agente aduanal mexicano del importador con anterioridad al envío de la mercancía, para que éste dé su visto bueno.

Las Autoridades Mexicanas contemplan la posibilidad de un doble reconocimiento aduanero:

  1. A cargo de la Aduana.
  2. A cargo de una empresa verificadora designada por la autoridad.

Si en cualquiera de estos reconocimientos se encuentra que un contenedor no cumple con los requisitos de importación, se sancionará tanto al importador como al agente aduanal.

Padrones de importación

Para las importaciones de los productos objeto de esta nota es requisito estar inscrito en el Padrón de Importadores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (S.H.C.P.). A este respecto se puede consultar el artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera y Regla 2.2.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004 D.O.F. 29/marzo/2004, en vigor hasta el 31/marzo/2005, excepto las mercancías contempladas en la Regla 2.2.2. de las R.C.G.M.C.E. 2004.

Padrones Sectoriales

Para ciertas fracciones arancelarias es preciso estar dado de alta asimismo en determinados Padrones Sectoriales Importadores. Se puede consultar en el anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005, publicadas en el D.O.F. de fecha 31/marzo/2005, con entrada en vigor a partir del 1/abril/2004 al 31/marzo/2006.

Programas de Promoción Sectorial PROSEC

Los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC) son un instrumento dirigido a personas morales productoras de determinadas mercancías, mediante los cuales se les permite importar con arancel ad-
valorem preferencial (Impuesto General de Importación) diversos bienes para ser utilizados en la elaboración de productos específicos, independientemente de que las mercancías a producir sean destinadas a la exportación o al mercado nacional.

Estos programas se establecieron en el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2000, y su última actualización el 4 de septiembre del 2002. Los beneficiarios del PROSEC son las personas morales que fabriquen las mercancías a que se refiere el artículo 4 del Decreto, empleando los bienes mencionados en el artículo 5 del Decreto PROSEC.

Criterios

Las personas morales que fabriquen las mercancías a que se refiere el artículo 4 del Decreto PROSEC podrán importar con el arancel ad-valorem preferencial especificado en el artículo 5 del mencionado decreto, diversos bienes para ser incorporados y utilizados en el proceso productivo de las mercancías señaladas.

Los bienes a importar y las mercancías a producir están agrupadas por sectores de la manera siguiente:

  1. De la Industria Eléctrica
  2. De la Industria Electrónica
  3. De la Industria del Mueble
  4. De la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos
  5. De la Industria del Calzado
  6. De la Industria Minera y Metalúrgica
  7. De la Industria de Bienes de Capital
  8. De la Industria Fotográfica
  9. De la Industria de Maquinaria Agrícola
  10. De las Industrias Diversas
  11. De la Industria Química
  12. De la Industria de Manufacturas del Caucho y Plástico
  13. De la Industria Siderúrgica
  14. De la Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico
  15. De la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz
  16. De la Industria del Papel y Cartón
  17. De la Industria de la Madera
  18. De la Industria del Cuero y Pieles
  19. De la Industria Automotriz y de Autopartes
  20. De la Industria Textil y de la Confección
  21. De la Industria de Chocolates, Dulces y Similares, y
  22. De la Industria del Café Los beneficios del programa son únicamente respecto de los bienes a importar contenidos en el sector de que se trate, es decir, para la producción de una mercancía no podrá importarse un bien contenido en un sector diferente.

Los titulares de programas PROSEC que cumplan con las obligaciones señaladas en el Decreto podrán solicitar su incorporación a nuevos sectores y la fabricación de los bienes relacionados con el mismo.

El 13 de octubre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer diversas disposiciones en materia de los Programas de Promoción Sectorial y el formato de solicitud de autorización y ampliación de Programas de Promoción Sectorial, reformado el 10 de noviembre y 28 de diciembre de 2000.

Normativas Oficiales Mexicanas Aplicables (NOMs)

Las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a los productos de este estudio son:

Norma Oficial Mexicana, NOM-050-SCFI-2004, Información comercial para empaques y etiquetado general de productos. Fue publicada en el D.O.F. el 1 de junio de 2004. Entró en vigor el 1 de agosto de 2004.

Norma Oficial Mexicana NOM-040-SCT-2-1995, para el transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, peso y dimensiones de las combinaciones vehiculares y de las grúas industriales y su transito por caminos y puentes de jurisdicción federal.

Norma Oficial Mexicana NOM-086-SCFI-2004, industria hulera-llantas para automóvil y especificaciones de seguridad y métodos de prueba.

Estas normas pueden ser consultadas en la página de la Secretaría de Economía: www.economia-noms.gob.mx (seleccionar el criterio "clave" y buscar el código correspondiente en el menú desplegable).

Otras restricciones:

Restricción al Tránsito Internacional

En algunos casos se prohíbe el tránsito internacional de mercancías por territorio nacional mexicano.

Así por ejemplo cuando se exporte una mercancía desde España a Guatemala y vaya a pasar por México previamente, se deberá tener en cuenta que el producto en cuestión no esté sometido a dicha restricción.