Condiciones de Acceso al Mercado Mexicano

Condiciones de Acceso al Mercado Mexicano Juan Martinez Mar, 02/15/2011 - 12:12

Para el exportador europeo las condiciones de acceso vienen definidas por el Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y México y la normativa específica a cumplir en cada producto. En las barreras no arancelarias se han señalado las NOMs a las que puede estar sujeta la entrada o no de un producto en el país.

Al igual que para exportar a cualquier otro país que no pertenecen a la Unión Europea será imprescindible aportar una serie de documentos para el buen fin de la operación. La relación de documentos que se expone a continuación no es excluyente, y puede estar sujeta a variaciones, por lo que es imprescindible que compruebe con su agente aduanal cuáles son, en cada momento, los documentos necesarios para cada producto en concreto, antes de iniciar cualquier trámite de exportación.

Agente aduanal

Agente aduanal Juan Martinez Mar, 02/15/2011 - 13:30

Antes de exportar estos productos a México se debe contactar con un agente aduanal, a ser posible con experiencia en el sector, ya que éste contará con los conocimientos necesarios y más actualizados sobre tarifas arancelarias, costos y trámites relacionados con el producto en cuestión.

El agente aduanal es la persona física autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías en los diferentes regímenes aduaneros. Son los representantes legales del importador una vez recibida la carta de encomienda firmada por el importador. Esta carta debe ser firmada por el representante legal de la empresa importadora en la cual constate que por su voluntad el agente aduanal tiene la capacidad de representarlo. Los agentes aduanales son los únicos que pueden llevar a cabo los trámites y todas la actuaciones y notificaciones que se deriven del despacho aduanero de las mercancías.

El agente aduanal es el responsable de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías (importación definitiva, temporal, depósito fiscal, etc.) y de su correcta clasificación arancelaria, así como del cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías, de conformidad con lo previsto por la Ley Aduanera y por las demás leyes y disposiciones aplicables.

Así, se recomienda también que se revisen correctamente todos los datos: cifras, etiquetado, impuestos, facturas, etc., para evitar que la mercancía no llegue a su destino, ya que las autoridades mexicanas son bastante exigentes en este sentido.

Barreras Arancelarias

Barreras Arancelarias Juan Martinez Mar, 02/15/2011 - 12:17

El Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y México, en vigor desde el 1 de julio de 2000, tiene el propósito de agilizar las relaciones comerciales entre ambas zonas. En virtud de este Tratado se establecen los aranceles para las distintas fracciones arancelarias de los productos europeos importados así como el calendario de reducción arancelaria.

La Secretaria de Economía dispone de un Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI), que permite conocer el arancel que se aplica a la importación de productos a México, a través del siguiente enlace directo: http://www.economia-snci.gob.mx/sic_sistemas/siavi/entrada.php Este sistema permite comparar los aranceles de un mismo producto para los países con los que México ha firmado acuerdo, además de proporcionar el arancel en defecto de acuerdo (arancel de la Nación Más Favorecida, NMF) y normativa complementaria.

La Unión Europea también pone a disposición de los exportadores europeos un sistema similar que se puede consultar en la siguiente página web: http://mkaccdb.eu.int Una tercera vía para conocer exactamente la fracción arancelaria con la que se adecua un producto para poder conocer el arancel y normativa aplicable es a través de un agente aduanal que nos facilite esta información, lo cual es muy recomendable puesto que son ellos en última instancia quienes hacen el trámite en las aduanas.

En referencia a las partidas arancelarias objeto de esta nota, el arancel máximo aplicable para las autopartes españoles y/o europeos es del 4 por ciento durante 2005, del 3 por ciento para 2006 y finalmente quedarán exentos de arancel a partir del 1 de enero de 2007, aunque cabe reseñar que la gran mayoría de los productos quedan exentos de arancel no obstante usted debe verificar los aranceles vigentes con su ajente de aduanas.

Barreras no Arancelarias

Barreras no Arancelarias Juan Martinez Mar, 02/15/2011 - 13:01

A continuación se señalan las barreras no arancelarias que se le pueden presentar a un empresario español que desee exportar autopartes a México. Las dificultades que se señalan en este punto no son genéricas para todos los productos sino que para cada fracción arancelaria se plantean o no una serie de requisitos que son necesarios cumplir.

Para conocer cada caso concreto es conveniente consultar de nuevo con un agente aduanal o bien formular la consulta pertinente a la Oficina Comercial de la Embajada de España indicando la fracción arancelaria correspondiente.

Sobre la aduana mexicana

Es conveniente hacer unos comentarios sobre el funcionamiento de la aduana mexicana, puesto que se trata de una institución muy rigurosa en cuanto a los requisitos necesarios para la entrada de mercancías en el país. Por ello es absolutamente necesario que las exportaciones se realicen cumpliendo con todos los requisitos formales, y que los envíos no contengan ningún producto que no esté especificado en la factura comercial. Es recomendable que los documentos de exportación se remitan al agente aduanal mexicano del importador con anterioridad al envío de la mercancía, para que éste dé su visto bueno.

Las Autoridades Mexicanas contemplan la posibilidad de un doble reconocimiento aduanero:

  1. A cargo de la Aduana.
  2. A cargo de una empresa verificadora designada por la autoridad.

Si en cualquiera de estos reconocimientos se encuentra que un contenedor no cumple con los requisitos de importación, se sancionará tanto al importador como al agente aduanal.

Padrones de importación

Para las importaciones de los productos objeto de esta nota es requisito estar inscrito en el Padrón de Importadores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (S.H.C.P.). A este respecto se puede consultar el artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera y Regla 2.2.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004 D.O.F. 29/marzo/2004, en vigor hasta el 31/marzo/2005, excepto las mercancías contempladas en la Regla 2.2.2. de las R.C.G.M.C.E. 2004.

Padrones Sectoriales

Para ciertas fracciones arancelarias es preciso estar dado de alta asimismo en determinados Padrones Sectoriales Importadores. Se puede consultar en el anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005, publicadas en el D.O.F. de fecha 31/marzo/2005, con entrada en vigor a partir del 1/abril/2004 al 31/marzo/2006.

Programas de Promoción Sectorial PROSEC

Los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC) son un instrumento dirigido a personas morales productoras de determinadas mercancías, mediante los cuales se les permite importar con arancel ad-
valorem preferencial (Impuesto General de Importación) diversos bienes para ser utilizados en la elaboración de productos específicos, independientemente de que las mercancías a producir sean destinadas a la exportación o al mercado nacional.

Estos programas se establecieron en el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2000, y su última actualización el 4 de septiembre del 2002. Los beneficiarios del PROSEC son las personas morales que fabriquen las mercancías a que se refiere el artículo 4 del Decreto, empleando los bienes mencionados en el artículo 5 del Decreto PROSEC.

Criterios

Las personas morales que fabriquen las mercancías a que se refiere el artículo 4 del Decreto PROSEC podrán importar con el arancel ad-valorem preferencial especificado en el artículo 5 del mencionado decreto, diversos bienes para ser incorporados y utilizados en el proceso productivo de las mercancías señaladas.

Los bienes a importar y las mercancías a producir están agrupadas por sectores de la manera siguiente:

  1. De la Industria Eléctrica
  2. De la Industria Electrónica
  3. De la Industria del Mueble
  4. De la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos
  5. De la Industria del Calzado
  6. De la Industria Minera y Metalúrgica
  7. De la Industria de Bienes de Capital
  8. De la Industria Fotográfica
  9. De la Industria de Maquinaria Agrícola
  10. De las Industrias Diversas
  11. De la Industria Química
  12. De la Industria de Manufacturas del Caucho y Plástico
  13. De la Industria Siderúrgica
  14. De la Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico
  15. De la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz
  16. De la Industria del Papel y Cartón
  17. De la Industria de la Madera
  18. De la Industria del Cuero y Pieles
  19. De la Industria Automotriz y de Autopartes
  20. De la Industria Textil y de la Confección
  21. De la Industria de Chocolates, Dulces y Similares, y
  22. De la Industria del Café Los beneficios del programa son únicamente respecto de los bienes a importar contenidos en el sector de que se trate, es decir, para la producción de una mercancía no podrá importarse un bien contenido en un sector diferente.

Los titulares de programas PROSEC que cumplan con las obligaciones señaladas en el Decreto podrán solicitar su incorporación a nuevos sectores y la fabricación de los bienes relacionados con el mismo.

El 13 de octubre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer diversas disposiciones en materia de los Programas de Promoción Sectorial y el formato de solicitud de autorización y ampliación de Programas de Promoción Sectorial, reformado el 10 de noviembre y 28 de diciembre de 2000.

Normativas Oficiales Mexicanas Aplicables (NOMs)

Las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a los productos de este estudio son:

Norma Oficial Mexicana, NOM-050-SCFI-2004, Información comercial para empaques y etiquetado general de productos. Fue publicada en el D.O.F. el 1 de junio de 2004. Entró en vigor el 1 de agosto de 2004.

Norma Oficial Mexicana NOM-040-SCT-2-1995, para el transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, peso y dimensiones de las combinaciones vehiculares y de las grúas industriales y su transito por caminos y puentes de jurisdicción federal.

Norma Oficial Mexicana NOM-086-SCFI-2004, industria hulera-llantas para automóvil y especificaciones de seguridad y métodos de prueba.

Estas normas pueden ser consultadas en la página de la Secretaría de Economía: www.economia-noms.gob.mx (seleccionar el criterio "clave" y buscar el código correspondiente en el menú desplegable).

Otras restricciones:

Restricción al Tránsito Internacional

En algunos casos se prohíbe el tránsito internacional de mercancías por territorio nacional mexicano.

Así por ejemplo cuando se exporte una mercancía desde España a Guatemala y vaya a pasar por México previamente, se deberá tener en cuenta que el producto en cuestión no esté sometido a dicha restricción.

Certificado de Origen

Certificado de Origen Juan Martinez Mar, 02/15/2011 - 13:33

Exportadores europeos pueden acogerse al trato preferencial firmado en el TLC probando el origen comunitario de las mercancías. Para ello existen dos vías que en el caso de los exportadores espanoles son:

  1. Certificado de Origen EUR expedido por la Agencia Tributaria Española. En la práctica suele realizarlo el transitario.
  2. Número de Exportador Autorizado: Toda empresa exportadora puede solicitar la consideración de “Exportador Autorizado” a la Agencia Española de Administración Tributaria. Este organismo estudiará cada caso (mediante una investigación sobre la forma de operar de la empresa solicitante o incluso visitando sus instalaciones) y decidirá sobre las solicitudes. Una vez obtenido el Número de Exportador Autorizado, sólo es necesario hacerlo constar en el documento comercial que describa las mercancías sin necesidad de solicitar el EUR-1 para cada operación.

Para mayor información los exportadores españoles pueden consultar en:

Agencia Española de Administración Tributaria
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales
Subdirección General de Gestión Aduanera
Servicio de Origen
Avda. Llano Castellano, 17 28071-Madrid
Tlfno.: (91) 728-9605/ 08 , 728-9450
Fax.: (91) 358-4721
Email : gesadu@aeat.es
Página web: www.aeat.es.

Coste de la Importación

Coste de la Importación Juan Martinez Mar, 02/15/2011 - 13:09

Para estimar el precio con que el producto llegará al consumidor final, es necesario conocer en primer lugar las contribuciones que pueden causarse con motivo de la importación (costes de importación), añadir el coste del transporte, y posteriormente el margen comercial que el agente importador impondrá como remuneración a su tarea.

Las principales contribuciones que pueden causarse con motivo de la importación serían las siguientes: Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), Derecho de Trámite Aduanero (DTA) y Derecho de Almacenaje. De estos son aplicables a las autopartes el TIGIE, que se aplica en defecto de acuerdo / tratado entre México y el segundo país, en nuestro caso existe el TLCUE, (Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y México), el IVA, el DTA y en su caso el Derecho de Almacenaje.

Encontramos el fundamento de estos impuestos en las siguientes fuentes legales: Artículos 51, fracción I, de la Ley Aduanera; artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior; artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; artículo 1, fracción II, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, artículo 1 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y artículos 42 y 49 de la Ley Federal de Derechos.

IVA

El IVA se causa con motivo de la importación y se determina aplicando una tasa del 15%. Tratándose de la importación de bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación, incluyendo, en su caso, las cuotas compensatorias. El fundamento legal se encuentra en el artículo 27 de la Ley del IVA.

Derecho de Trámite Aduanero

El DTA se causa con motivo de las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera, de conformidad con las siguientes tasas o cuotas:.

Del 8‰, sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del impuesto general de importación, en los casos distintos de los señalados en las siguientes fracciones.

Para las mercancías procedentes de la UE, se puede optar por un porcentaje o cuota fija cuyo monto se modifica semestralmente.

Los fundamentos legales se encuentran en los artículos 1 y 49 de la Ley Federal de Derechos, artículos 310 del TLCAN, 3-11 del TLC México Costa Rica y 3-10 del TLC México Chile y Reglas 5.1.1. a 5.1.5., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003.

Derecho de Almacenaje

El almacenaje en recinto fiscal o fiscalizado por mercancías que se van a destinar a la importación es gratuito los dos primeros días en tráfico aéreo y terrestre, en tráfico marítimo el plazo es de cinco días, debiéndose pagar solamente los servicios de manejo y custodia de las mismas durante estos períodos.

Se computan a partir del día en que la mercancía entra al almacén y del día en que el consignatario reciba la comunicación de que las mercancías entraron al almacén, respectivamente. Vencidos estos plazos, las cuotas de los derechos de almacenaje, en recintos fiscales, de mercancías en depósito ante la aduana son las siguientes, tal y como se establecen en el artículo 42 de la Ley Federal de Derechos:.

I. Por cada quinientos kilogramos o fracción y durante:

  1. 1.200 pesos diarios los primeros quince días naturales.
  2. 2.300 pesos diarios los siguientes treinta días naturales.
  3. 45 pesos diarios el tiempo que transcurra después de vencido el plazo señalado en el inciso anterior.

II. Se pagara por cada día de almacenaje el doble de las cuotas establecidas en la fracción anterior, cuando se trate de las siguientes mercancías:

  1. Las contenidas en cajas, contenedores, cartones, rejas y otros empaques y envases, cuyo volumen sea de más de 5 metros cúbicos.
  2. Las que deban guardarse en cajas fuertes o bajo custodia especial.
  3. Las explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas y corrosivas.
  4. Las que por su naturaleza deban conservarse en refrigeración, en cuartos estériles o en condiciones especiales dentro de los recintos fiscales.
  5. Los animales vivos.

Los fundamentos legales se encuentran en la Ley Federal de Derechos en los artículos del 1 al 42. Para los efectos del artículo 42 de la Ley Federal de Derechos, los contenedores vacíos se consideraran mercancías.

El Puerto de Veracruz, recibe la gran mayoría de los contenedores procedentes de la Unión Europea, por lo que a continuación se señala el cobro aproximado de los recintos fiscalizados que se encuentran dentro de la Aduana del Puerto de Veracruz para la importación en consignación. Se trata del coste a partir del sexto día de almacenamiento de la mercancía (en transporte marítimo es gratuito hasta el quinto día):

  • Contenedor de 20 pies: $674,5 pesos mexicanos (IVA incluido)
  • Contenedor de 40 pies: $1.011,75 pesos mexicanos (IVA incluido)
  • Contenedor especial: $1.551,35 pesos mexicanos (IVA incluido).

Algunos costos adicionales en los que se pueden incurrir dentro del recinto fiscalizado:

  • Maniobras de contenedor a camión: 789,13 pesos mexicanos (IVA incluido)
  • Maniobras de contenedor a góndola de ferrocarril 1.254,65 pesos mexicanos (IVA incluido)
  • Maniobras por solicitud de usuario 340,87 pesos mexicanos (IVA incluido).

Cuando la exportación se realiza en consignación en un almacén fiscal, la mercancía pasa inmediatamente a las bodegas evitándose estos sobrecargos por demoras inesperadas en la salida de los productos de la aduana.

Otros Gastos en Aduanas

  • Prevalidación y Validación, pago a la Secretaría de Hacienda por emitir tarjeta electrónica: 300 pesos mexicanos en total.
  • Coste Inspección. Gasto maniobra por contenedor: 5.000 pesos mexicanos por inspección. (Pueden exigir más de una).

Estimación de Honorarios Agente Aduanal

Honorarios agente aduanal: 0,45% sobre el valor CIF de la mercancía en Veracruz, más gastos en puerto (la gran mayoría de la mercancía por barco llega a Veracruz).

Cuota extra agente aduanal (por servicio complementario): Depende del producto, según la dificultad del trámite (sobre 0,20%, si no hay problemas extraordinarios).

Coste Transporte

El transporte por carretera desde el Puerto de Veracruz hasta la Ciudad de México ronda los $8.000 pesos mexicanos (727 USD), más 15% de IVA por contenedor.

Debe considerarse en este punto la contratación de un seguro adicional por robo, especialmente para aquellas mercancías que tengan que transportarse por tierra dentro de la República. La gran mayoría de los importadores contratan servicios de seguridad y de custodia para su mercancía dados el alto grado de delincuencia en las distintas carreteras. El coste de este servicio se encuentra entre $700 y $1.000 dólares por transporte. Algunos agentes aduanales proveen este tipo de servicios.

Descripción Individual de la Mercancía

Descripción Individual de la Mercancía Juan Martinez Mar, 02/15/2011 - 13:32

Algunos de los productos de este estudio están sujetos a una disposición adicional que obliga a facilitar información más detallada sobre los mismos. Esta descripción deberá anotarse en el pedimento de importación correspondiente, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa que señale el número de pedimento correspondiente, firmada por el importador, agente o apoderado aduanal.

Facturas comerciales

Facturas comerciales Juan Martinez Mar, 02/15/2011 - 13:30

Siempre y cuando las mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares americanos. Las facturas podrán ser expedidas por proveedores nacionales o extranjeros y presentarse en original o copia.

Formas de Pago

Formas de Pago Juan Martinez Mar, 02/15/2011 - 13:12

A la hora de entrar a establecer relaciones comerciales con empresas países como México, uno de los principales inconvenientes es el alto índice de morosidad característico de la zona latinoamericana cuestión que hay que tener siempre presente y tomar las medidas necesarias para evitar impagados.

Las formas de pago más comunes en la importación en México son:

  1. Pago en efectivo, con un porcentaje por anticipado y el resto cuando arribe la mercancía. Se utiliza este medio cuando el importador goza de buena reputación en el mercado mexicano y tiene referencias de empresas españolas con las que comercia. No existe ninguna garantía real ni instrumento de cobertura del riesgo en caso de impago, aunque pueda solicitarse cobertura a la Compañía Española de Seguro y Crédito a la Exportación (CESCE), que exigirá un contrato por escrito en el que se especifique la operación.
  2. Crédito documentario o crédito contra entrega de documentos. Esta es la opción más segura ya que no se efectúa el pago de la mercancía (por parte del importador mexicano) hasta que tenga conocimiento de que la mercancía va a ser enviada y no se efectúa el envío hasta que el exportador no tenga conocimiento de que se efectúa el pago. El problema fundamental que tiene este instrumento en México es la reticencia del importador mexicano a utilizarlo por motivos de elevados y engorrosos trámites financieros y administrativos ya que en esta operación intervienen dos entidades financieras, una mexicana por parte del importador y una española por parte del exportador.

Packing List (Lista de Contenidos)

Packing List (Lista de Contenidos) Juan Martinez Mar, 02/15/2011 - 13:31

Describiendo el contenido de cada paquete que se envía. Su numeración deberá coincidir con la factura comercial.