La normativa de la oficina de alcohol tabaco y armas de fuego (BATF)
La normativa de la oficina de alcohol tabaco y armas de fuego (BATF) Juan Martinez Sáb, 11/13/2010 - 23:34La comercialización de las bebidas alcohólicas en los EE.UU. está estrictamente reglamentada por la normativa del Bureau of Alcohol, Tobacco and Firearms (BATF). Los puntos generales que afectan a todo exportador que quiera introducir su producto en este país son los siguientes :
- Todo importador de bebidas alcohólicas en los EE.UU. debe obtener una licencia federal de importación del BATF.
- Cualquier bebida alcohólica introducida en los EE.UU. deberá tener una certificación de origen que muestre su composición. Esta certificación deberá ser aprobada por el BATF.
- Cualquier bebida alcohólica requiere la aprobación de su etiqueta, que se otorga si cumple las normas de envasado, marcaje y etiquetado. La solicitud de aprobación de la etiqueta la gestiona generalmente el importador. Si un exportador no tiene un importador exclusivo para todo el país sino varios importadores locales, todos ellos deberán obtener la aprobación de las etiquetas individualmente.
Información Básica sobre el Etiquetado
Información Básica sobre el Etiquetado Juan Martinez Sáb, 11/13/2010 - 23:36La normativa estadounidense acerca del etiquetado es muy estricta y normalmente supone unos trámites burocráticos que se pueden alargar mucho. Es aconsejable dejar al importador que gestione las aprobaciones de certificados de etiqueta. Sin embargo, es conveniente que el exportador español conozca toda la normativa referente a este tema para facilitar el trabajo del importador, agilizar los trámites burocráticos, conocer directamente como afectará esta normativa al diseño final de la etiqueta, etc...
La normativa sobre este tema se puede solicitar a la siguiente dirección :
Bureau of Alcohol, Tobacco and Firearms (BATF)
Department of Labeling of Alcoholic Beverages
650 Massachussets Av., NW Room 5000
Washington DC 20226
. 202-927-8140
Fax. 202-927-8605
Otros éfonos del BATF :
Label Help Desk 202-927-8140
24 Hour Phone 202-927-8500
Alcohol Import/Export 202-927-8110
Es obligatorio la inclusión de una contraetiqueta con un texto advirtiendo sobre los peligros de ingerir alcohol y especialmente durante el embarazo. La advertencia que se debe poder leer claramente es la siguiente :
“GOVERNMENT WARNING : (1) According to the Surgeon General, women should not drink alcoholic beverages during pregnancy because of the risk of birth defects. (2) Consumption of alcoholic beverages impairs your ability to drive a car or operate machinery, and may cause health problems”.
La normativa es general para todo tipo de bebidas alcohólicas, incluyendo licores y destilados, salvo algunas adaptaciones según la naturaleza del producto como son el contenido de alcoholes neutros, sulfitos, sacarina, ciertos colorantes, etc... Todo lo referente al tipo de letra, tamaño, claridad de la tipografía, idioma, marca, clase, tipo de producto, grado de alcohol y contenido de tanto la etiqueta como de la contraetiqueta y de la advertencia está estrictamente reglamentado por lo que es conveniente solicitar dicha reglamentación al BATF con tal de poder diseñar una etiqueta homologable para el mercado norteamericano.